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CURSO 2024/25

El período de matrícula para E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria comienza el día 7 al 23 de Febrero. Y para Bachillerato el plazo de matrícula será en el Tercer Trimestre.

 

Documentación necesaria para formalizar la matrícula:

  • Fotocopia de la hoja del libro de familia del alumno o alumna, o certificado de nacimiento.
  • Fotocopia de la hoja del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutora o tutor legal de la alumna o alumno.
  • Fotocopia del DNI o NIE de la madre, padre o persona tutora que realiza la solicitud. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.
  • Certificación del domicilio familiar (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora), expedido por el Ayuntamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
  • En el caso de alumnado escolarizado fuera de la CAPV, certificado de los estudios realizados, detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.
  • En caso de acogimiento familiar de la alumna o alumno, certificado oficial acreditativo de dicha situación.
  • Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas (por ejemplo: escrito de autorización del ex cónyuge o de la ex cónyuge, resolución judicial o medida provisional que avale la solicitud, etc.).
  • En caso de solicitud de admisión en un curso inferior por prematuridad
    extrema o gran prematuridad en las condiciones indicadas en la Instrucción novena, apartado 4, informe médico que avale tal petición.
  • El cuestionario sobre la situación socioeducativa de la persona solicitante mencionado en el apartado 2 de la instrucción quinta, mediante el que se determinará, a los efectos de la correspondiente reserva de plazas, quiénes presentan las necesidades específicas de apoyo educativo por mayor vulnerabilidad en dicho ámbito. En el caso de personas que ya haya cumplimentado el cuestionario en un proceso anterior se tendrán en cuenta las respuestas aportadas entonces.
  • En el caso de solicitantes sin escolarización previa en la CAPV cuyas familias consideren que presentan características personales que pueden requerir, para su correcta atención, de recursos materiales, organizativos o humanos específicos para necesidades educativas especiales, se responderá a un cuestionario destinado a que el correspondiente Berritzegune valore la situación y, en su caso, planifique puntualmente los recursos requeridos en el centro donde se materialice la matrícula. No se requiere rellenar el cuestionario en caso de limitaciones para la autonomía personal acordes con la edad, sino para retrasos o déficits de carácter singular; y tampoco en el caso de solicitantes con escolarización en la CAPV, que, en su caso, pueden solicitar la valoración de sus necesidades educativas especiales desde su actual centro.
  • Otros documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para la obtención de puntuación para la baremación.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA PUNTUACIÓN OTORGADA POR EL OMR

Según lo aprobado en el Consejo Escolar de Centro la puntuación otorgada, con un máximo de 1 punto, se establece en base a los siguientes criterios:

1. Por estar matriculado en el aula de Educación Infantil 1 año: 1 punto, a acreditar mediante certificado del centro de estar matriculado en el aula de E.I. 1 año.
2. Por ser hijo de exalumno/a: 0,5 puntos, a acreditar mediante certificado del centro de que alguno de los progenitores ha sido alumno del colegio.
3. Por venir presentado por algún miembro de la COMUNIDAD EDUCATIVA: 0,5 puntos, a acreditar mediante documento escrito firmado por el miembro de la comunidad educativa que así lo hace costar.
4. Por trabajar alguno de los progenitores en alguna organización colaboradora o aliada del colegio: 0,5 puntos, a acreditar mediante certificado del centro en el que se hace constar que dicha organización es colaboradora o aliada del colegio.
5. Por parentesco de segundo grado (primo/a): 0,25 puntos, a acreditar mediante certificado del centro.
6. Por cada año que habiendo solicitado plaza en el centro en periodo de matrícula, dicho alumno se ha quedado en la lista de espera: 0,125 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos, a acreditar mediante certificado del centro donde se hace costar los años que ha permanecido en la lista de espera oficial.